NORMAS BASICAS

Protección radiológica en Radiodiagnóstico

Normas básica de protección al paciente en Radiodiagnóstico.

Se deben cuidar las Normas básicas que influyen en la protección al paciente:
En las salas de espera deben colocarse carteles de advertencia a posibles mujeres embarazadas con el fin de que informen al Operador, quién lo pondrá en conocimiento del Supervisor de la Instalación para que tome las medidas de protección oportunas.
- Se deben cuidar de manera especial las normas de protección radiológica cuando sea imprescindible realizar exploraciones a mujeres embarazadas, aún cuando las exploraciones que se pretendan realizar no incluya la zona abdominal de las mujeres gestantes.
- Los pacientes no deben entrar en la sala hasta que no se les autorice.
- Se debe disminuir, al mínimo compatible con la exploración, el campo irradiadocentrado correcto y alineación adecuada del tubo-rejilla antidifusora.
- Se deben proteger los órganos más críticos del cuerpo (gónadas, tiroides, médula ósea, cristalino) de la radiación dispersa.
- No se deben realizar exposiciones rutinarias sin una indicación médica específica, sino analizar su necesidad observando posibles placas anteriores.
- No se debe disminuir la filtración total del tubo por debajo de los valores recomendados (para equipos con tensión superior a 70 kV, 2,5 mm Al de los cuales 1,5 mm deben ser fijos).
- Adecuar las propiedades del haz al espesor del paciente y al contraste necesario (kVp, filtro).
- Sistema de imagen adecuado (el que necesite menos dosis de radiación compatible con la calidad de imagen a obtener).
- Control frecuente de la máquina de revelado de películas (procesadora).
- Reducción del número de exploraciones repetidas con un Programa de control de calidad (causas de repetición: películas blandas, movidas o descentradas,…etc.).
- Hay que practicar un buen control de los estudios previos y de los estudios hechos en otros Centros, conservando los informes con las radiografías en lugares fácilmente accesibles.
- El acceso a las salas debe ser controlado y las puertas de acceso deben permanecer cerradas siempre que haya emisión de rayos X.
- Debe disponerse de señal audible y/o visual prevista en el pupitre de mandos, o en el lugar del Operador que indique que el tubo está en funcionamiento.
- Nunca se debe dirigir el haz directo hacia el puesto de control, ni hacia puertas y/o ventanas.

- En todas las instalaciones deben utilizarse las prendas de protección personal adecuadas para proteger tanto al paciente como al personal profesionalmente expuesto, por lo que deberán existir un número adecuado de este tipo de prendas dentro de la sala.

Normas básica de protección específica a pacientes infantiles en Radiodiagnóstico.


El niño como paciente presenta una serie de inconvenientes que deben ser necesariamente tenidos en cuenta:
- Falta de cooperación del niño, dando lugar a imágenes movidas o con defectos de localización de lesiones.  
- Su mayor esperanza de vida y, por tanto, mayor probabilidad de efectos tardíos y/o genéticos.
-Al presentar el niño un menor tamaño, se debe de colimar con mayor meticulosidad y cuidado.
- Hay una mayor variación de la imagen ante pequeñas variaciones de los parámetros del tubo (KV, mA) que puede ser motivo de repeticiones.
Esta serie de inconvenientes hacen necesario las siguientes medidas:
· Tratar de tranquilizar al niño buscando su confianza y cooperación ; empleando dispositivos de inmovilización mecánicos para conseguir una perfecta inmovilización del paciente.
· Utilizar protectores gonadales cuando sea necesario.
· Realizar una colimación más precisa y, en niños pequeños, prescindir si es posible de rejillas antidifusoras ya que hay poca radiación dispersa.
· Verificación frecuente de los datos como kV, mA y tiempo.
· Emplear tiempos cortos de exploración y sistemas de imagen de alta sensibilidad.




Normas de protección radiológica aplicables al personal que opera los equipos.

- El personal de operación en zona controlada debe llevar siempre su dosímetro personal.
- Solo entrará en la sala el personal autorizado y que tenga que permanecer inevitablemente en el interior de la sala durante la exploración.
- El personal que permanezca en la sala cuando hay emisión de rayos X debe utilizar prendas protectoras como delantales plomados o permanecer en las zonas protegidas.
- Las prendas protectoras deben guardarse en colgadores especiales. Si se doblan y desdoblan continuamente, el recubrimiento protector se romperá. Una vez al año, como mínimo, se debe comprobar la aparición de fisuras o grietas en el material, que obligarían a su sustitución.
Medidas de protección radiológica en medicina nuclear
El personal involucrado en el uso de material radioactivo debe seguir siempre medidas de protección radiológica. No se conoce aún con total exactitud el efecto de las radiaciones, pero asumiendo que todas las radiaciones ionizantes son potencialmente dañinas, debemos estar constantemente en alerta respecto a los métodos de protección. Existen limitaciones prácticas establecidas por las comisiones nacionales e internacionales para proteger a los trabajadores ocupacionalmente expuestos. La racionalización de estos límites se basa en que aún los usos pacíficos de la energía atómica requieren cierta exposición a la radiación y a que es imposible blindar completamente a los trabajadores. Por esta razón, el personal de medicina nuclear debe estar constantemente alerta sobre los métodos prácticos de radioprotección. Estos métodos son: Distancia, blindaje y tiempo. Mediante el uso adecuado de estos 3 métodos, el nivel de radiación a la cual el trabajador está expuesto puede ser mantenido en un mínimo y dentro de las limitaciones recomendadas.
a) Distancia: constituye uno de los mejores métodos de radioprotección y es uno de los más utilizados en la rutina diaria; no solamente es un procedimiento efectivo de protección sino que es también el más barato. Cuando un individuo se aleja de la fuente radioactiva es natural esperar recibir menos radiación, y podría pensarse que si se duplica la distancia se recibiría la mitad de la radiación; sin embargo en realidad la persona recibirá un cuarto de radiación. Esto se conoce como la ley del cuadrado inverso de la distancia, la cual establece que la cantidad de radiación recibida es inversamente proporcional al cuadrado de la distancia desde la fuente.
Duplicando la distancia la dosis es ¼ de la original, reduciendo la distancia a la mitad la dosis será 4 veces mayor a la original.
La ley del cuadrado inverso se aplica con mayor exactitud para fuentes puntuales emisoras γ, no para fuentes mayores o múltiples fuentes. Esta ley explica la sugerencia del uso de pinzas largas o controles remotos para mantenerse tan alejado como sea posible de la fuente emisora.
b) Tiempo: el principio del tiempo es también un método práctico de radioprotección. Cuanto más tiempo se exponga un individuo a un campo de radiación, mayor será la exposición total. El sentido común indica que el tiempo debe ser utilizado como control de la exposición a la radiación. En las aplicaciones diagnósticas de medicina nuclear el tiempo no es un factor tan importante como cuando se trata de aplicaciones terapéuticas.
A este respecto, existen tres grupos de personas no ocupacionalmente expuestas que merecen especial consideración: personal de enfermería, visitas y pacientes adyacentes, para los cuales la dosis no puede exceder de 1 mSv por año o de 0.02 mSv en una hora.
c) Blindaje: es también un método práctico de radioprotección. El uso de materiales blindantes como las láminas o ladrillos de plomo no es nada nuevo para los trabajadores de medicina nuclear. El blindaje es simplemente un objeto usado para prevenir o reducir el pasaje de radiación. En el caso de las partículas α ó β se requiere muy poco blindaje para absorber completamente las emisiones. La práctica general es usar blindaje suficiente para absorber completamente las partículas α y β, sin embargo esto no es verdad para la radiación χ ó γ, ya que para estos dos tipos de emisión se utiliza blindaje para reducir la cantidad de radiación. El blindaje en el caso de las partículas β merece una consideración especial. Es bien conocido que ¼ de pulgada de plástico puede frenarlas con lo cual la propia jeringa constituiría un blindaje apropiado, sin embargo si colocáramos una jeringa conteniendo P-32 frente a un detector de centelleo veríamos que este recibe un considerable número de cuentas. En realidad, el detector estaría registrando radiación electromagnética proveniente del bremsstrahlung (radiación de frenado). Para que la radiación sea completamente absorbida o reducida en intensidad, se debe perder la energía generada por la propia radiación.
• La energía de las partículas cargadas es perdida primariamente por una serie de eventos de ionización o excitación de los átomos dentro del propio medio de blindaje.
• La energía de la radiación electromagnética es pérdida de 3 formas:
  1. efecto fotoeléctrico,
  2. efecto Compton o
  3. producción de pares, dependiendo de la energía de la radiación.
Para rayos γ con energías menores a 1.02 MeV, el proceso de absorción en general ocurre por colisiones Compton sucesivas durante las cuales la energía va disminuyendo gradualmente. Eventualmente, la energía de la radiación estará suficientemente disminuida para que pueda darse la absorción total por efecto fotoeléctrico. Para aquellos fotones γ con energías mayores de 1.02 MeV, ocurrirá predominantemente la formación de pares con la eventual generación de dos rayos γ de 511 KeV, los cuales serán absorbidos por interacciones Compton y por efecto fotoeléctrico.
En lo que se refiere al material de blindaje, la densidad y el espesor del mismo van de la mano para reducir la intensidad de la radiación. Si se coloca entre la fuente y el detector un material de 1 cm de espesor y 10 gr/cm3 de densidad, tendrá el mismo poder de frenado que si se coloca en el mismo sitio un material de 10 cm de espesor y 1 gr/cm3 de densidad. Por esta razón, se han comenzado a aceptar las unidades de “espesor densidad” que se expresan en gr/cm2.
Sin embargo, el tema del blindaje es bastante más complicado que el simple concepto de espesor y densidad. Se sugiere que existe una relación directa entre densidad y número atómico (Z). En general es verdad que a mayor número atómico mayor densidad de material y viceversa, pero existen varias excepciones a esta regla, de las cuales el oro (Au) y el plomo (Pb) son buenos ejemplos. El Au tiene un Z de 79 y una densidad de 19 gr/cm3 mientras que el Pb tiene un Z de 82 y una densidad de 11 gr/cm3. Además, la densidad cambia cuando el material cambia de estado físico y su número atómico continúa siendo el mismo, de lo cual un buen ejemplo es el agua cuyo número atómico efectivo es 7.4 pero asume diferentes densidades dependiendo de su estado físico (líquido, sólido o gaseoso)Seguridad en los procedimientos de medicina nuclear. La medicina nuclear constituye una subespecialidad del campo de las imágenes médicas que utiliza cantidades muy pequeñas de material radioactivo para diagnosticar o tratar una variedad de enfermedades, incluyendo muchos tipos de cáncer, enfermedad cardíaca y ciertas otras anomalías dentro del cuerpo.
Protección Radiológica en Radioterapia
Durante la radioterapia de haz externo, el paciente no se vuelve radioactivo; la radiación permanece en la sala de tratamiento. Sin embargo, debido a que la radioterapia interna provoca que el paciente emita radiación, son necesarias una serie de medidas de seguridad.
Mientras el implante esté colocado, la persona que recibe el tratamiento no podrá recibir la visita de mujeres embarazadas ni niños menores de 18 años de edad. Los demás visitantes deben sentarse a una distancia mínima de seis pies de la cama del paciente y limitar su permanencia a 30 minutos o menos tiempo cada día. Los implantes permanentes permanecen radiactivos después de que el paciente es dado de alta del hospital, por lo que no deberá tener contacto cercano (menos de seis pies) o prolongado (más de cinco minutos) con mujeres embarazadas y niños durante dos meses.
Con la radioterapia sistémica, las medidas de seguridad se deben seguir durante los primeros días después del tratamiento. Es posible minimizar el riesgo de exposición a la radiación de familiares y amigos si se toman los siguientes recaudos:
  • Lavarse bien las manos después de ir al baño.
  • Usar utensilios y toallas personales.
  • Beber gran cantidad de líquidos para eliminar el material radioactivo restante de su organismo.
  • Evitar el contacto sexual.
  • Minimizar el contacto con bebés, niños y embarazadas.


REQUISITOS GENERALES DE PROTECCION RADIOLOGICA

Requisitos Generales
  • Durante la operación normal de una instalación de radioterapia, ningún individuo debe ser expuesto a dosis de radiación superiores a los límites establecidos en el Decreto No 244-95,“Reglamento de Protección Radiológica”, del 18 de octubre de 1995 y recogidos en esta guía. Estos límites no se aplicarán a las exposiciones médicas.
  • En la práctica de radioterapia, la protección y seguridad de los trabajadores y el público debe ser óptima a fin de que la magnitud de las dosis individuales, número de personas expuestas y probabilidad de la exposición potencial sean tan bajas como razonablemente pueda alcanzarse.
  • En la práctica de radioterapia las medidas de protección radiológica y garantía de calidad deben garantizar que las dosis en el tejido blanco, prescriptas por un facultativo médico autorizado se administren con la exactitud requerida y se logre la adecuada protección del tejido sano.
  • La optimización de las medidas de protección y seguridad del personal en radioterapia deberá someterse a restricciones de dosis inferiores a los límites de dosis, las que serán aprobadas por la Autoridad Competente.

Recomendaciones Internacionales
El desarrollo conceptual y filosófico de la Protección Radiológica ha sido desarrollado por la Comisión internacional de Protección Radiológica (ICRP) en su publicación No 60. El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización Mundial de la salud (WHO) la Organización Panamericana de la Salud (PAHO), la organización Internacional del Trabajo (ILO), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y la Agencia Nuclear de Energía (NEA) de la Organización para la Cooperación Económica y Desarrollo (OECD), han elaborado la publicación conjunta “Normas Básicas de Seguridad para la Protección contra las Radiaciones Ionizantes y el Uso Seguro de Fuentes de Radiación” (NBS) (Safety Series No 115). Este documento establece un puente entre las recomendaciones conceptuales de la ICRP y las funciones de los gobiernos relacionadas con la implementación de tales recomendaciones de manera efectiva. En efecto, las NBS han sido concebidas como un modelo que los países pueden adoptar o adaptar para elaborar sus propias normas en materia de Protección Radiológica y Uso Seguro de Fuentes y organizar las funciones reguladoras. En el presente capítulo se sintetizan los principales conceptos de esta publicación en relación con las responsabilidades de los gobiernos y de los centros autorizados para el empleo de Fuentes de Radiación. Se transcriben a continuación dos párrafos esenciales de esta publicación: “Ninguna práctica con fuentes de radiación podrá ser adoptada, introducida, discontinuada o terminada y ninguna fuente correspondiente a una práctica podrá ser extraída, molida, procesada, diseñada, manufacturada, construida, ensamblada, adquirida, importada, exportada, distribuida, vendida, prestada, arrendada, recibida, situada, comisionada, poseída, usada, operada, mantenida, reparada, transferida, desmantelada, desarmada, transportada, almacenada o descartada, excepto que se cumpla con los requerimientos apropiados de las Normas a menos que las exposiciones provocadas por tales prácticas o fuentes estén excluidas de las Normas o la Práctica o fuente esté exceptuada de los requerimientos de las Normas, incluyendo el requerimiento de notificación y autorización”.
Toda persona legal que desee desarrollar alguna de las prácticas especificadas anteriormente debe notificar tal intención a la Autoridad Reguladora.” “Las personas legales responsables por toda fuente sellada, no sellada o generador de radiación debe solicitar a la Autoridad Reguladora una autorización que puede tomar la forma de una licencia o registro, a menos que la fuente se encuentre exceptuada”.
Las exposiciones que se consideran excluidas son aquellas cuyo valor o probabilidad son esencialmente imposibles de controlar a través de los requerimientos de las Normas. Como ejemplos se citan las exposiciones debidas a 40K en el cuerpo humano, las provocadas por la radiación cósmica en la superficie terrestre y las debidas a la mayoría de los materiales naturales en los que la concentración de radionucleidos no ha sido modificada.
Las prácticas y las fuentes pueden ser exceptuadas de los requerimientos de las Normas cuando el riesgo individual involucrado y el impacto radiológico colectivo sean suficientemente bajos como para no causar preocupación desde el punto de vista de la regulación (dosis individuales inferiores a 10 μSv por año y dosis colectivas inferiores a 1 Sv-hombre por año respectivamente) y que la probabilidad de escenarios que conduzcan a violar esas dos condiciones no sea significativa.
Los párrafos citados contienen los elementos esenciales de una política de regulación en la materia: la existencia de Normas, la obligatoriedad de contar con autorización por licencia o registro para realizar prácticas con fuentes y por lo tanto la necesidad de que los países dispongan de una estructura reguladora.
Más recientemente, otras publicaciones de la OIEA han sido más específicas sobre el particular

Normas internacionales de protección radiológica
La toma de conciencia del peligro potencial que tiene la exposición excesiva a las radiaciones ionizantes llevó a las autoridades a fijar las normas reglamentarias para los límites de dosis. Estos límites corresponden a un riesgo suplementario aceptable respecto al riesgo natural.
  • Desde 1928, la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR o ICRP en inglés) reúne médicosfísicos y biólogos de todos los países. Esta autoridad científica independiente emite recomendaciones en materia de protección radiológica, aplicables a las reglamentaciones de cada Estado cuando se considera necesario por los mismos.
  • La UNSCEAR (United Nations Scientific Committee on the Effects of Atomic Radiation) reúne a científicos repesentantes de 21 naciones. Se creó en 1955 en el seno de la ONU para reunir el máximo de datos sobre los niveles de exposición debidos a las diversas fuentes de radiaciones ionizantes y sus consecuencias biológicas, sanitarias y medioambientales. Constituye un balance regular de estos datos, pero igualmente una evaluación de los efectos estudiando los resultados experimentales, la estimación de las dosis y los datos humanos.
  • El OIEA edita periódicamente normas de seguridad y protección radiológica aplicable a las industrias y prácticas que utilizan radiaciones, utilizando las últimas recomendaciones de los organismos científicos (como la CIPR o la UNSCEAR). Esas normas no son de obligado cumplimiento para los países miembro del organismo a no ser que soliciten la asistencia del propio organismo. Sin embargo, en gran medida se utilizan como base para elaborar la legislación de la mayor parte de los estados.
  • A nivel europeo, la Unión Europea utiliza estas recomendaciones en sus propias normas o directivas.
Las normas legales de protección radiológica a día de hoy utilizan:
  1. Un límite de dosis efectiva de 1 mSv/año para la población general y de 100 mSv de promedio en 5 años para las personas dedicadas a trabajos que implican una exposición radiactiva (industria nuclear, radiología médica), con un máximo de 50 mSv en un único año;
  2. Un límite de dosis equivalente (órgano) de 150 mSv para el cristalino (ojo) y 500 mSv para la piel y las manos.

Organismos y legislación relativos a la protección radiológica.

Bases de la protección radiológica
 A raíz del descubrimiento tanto de la radiactividad como los Rx se pusieron de manifiesto los daños producidos por las radiaciones ionizantes, poniendo en práctica una serie de medidas protectoras para asegurar un nivel adecuado de protección al ser humano y que constituyen hoy en día la llamada Protección Radiológica.
 A principios del siglo XX se crean las primeras organizaciones con recomendaciones sobre la PR y referente al uso de las radiaciones ionizantes.
 En 1950 se reconstituye la Comisión Internacional de la PR (ICPR) basándose en los conocimientos  científicos sobre los efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.
Sus conclusiones han constituido una base sólida para las normas reguladoras de los distintos países de acuerdo son sus prácticas y políticas habituales.
 En 1997 se hace pública su recomendación nº26 en la que se establece un sistema de protección radiológica basado en tres principios fundamentales: Justificación, Optimización, y Limitación de dosis, que se resume en: que no se adopte ninguna práctica a menos que su introducción produzca un efecto neto y positivo, que todas las exposiciones se mantengan tan bajas como sea razonablemente posible y que las dosis recibidas por los individuos no reciban dosis superiores a los límites establecidos.
 El principio más importante es el de Optimización puesto que reduce tanto las exposiciones como el número de trabajadores expuestos a un valor tan bajo como sea posible lo que supone una reducción de los riesgos.
Esto supone unas medidas de control y vigilancia para la prevención de la exposición de los trabajadores, tales como: la clasificación de los lugares de trabajo y de los trabajadores en función de los riegos, métodos para la determinación de la dosis y los controles de las dosis recibidas en la realización de los distintos trabajos.
Para conseguir el mejor rendimiento en lo que a la protección radiológica es preciso cumplir una serie de normas plasmadas en la legislación y los decretos citados a continuación:
Legislación Internacional sobre Protección Radiológica
El objeto de esta Ley es establecer las funciones del único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, así como su composición y estructura, los bienes y medios económicos.
El objeto de esta Ley es establecer las tasas y precios por servicios prestados por el CSN, así como la ampliación de las funciones y competencias descritas en la Ley 15/80 de Creación del CSN.
Decreto 2177/67:
Decreto 2864/68
 Real Decreto 1836/99 en su artículo 9 indica que las instalaciones de 2ª y 3ª categoría no necesitarán constituir la cobertura de riesgos a que se refiere el artículo 57 de la Ley 25/64 sobre Energía Nuclear. Esta exención será aplicable asimismo a los aparatos productores de rayos X con fines de diagnóstico médico.
 : Define y clasifica las instalaciones nucleares y radiactivas en categorías y establece la documentación necesaria para obtener las correspondientes autorizaciones administrativas.
obre 
 : Instalación y Utilización de Aparatos de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.
Este real decreto tiene por objeto regular la utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, estableciendo los requisitos y responsabilidades del titular de las instalaciones y del personal que opera en ellas, de las empresas de asistencia técnica, así como del régimen sancionador.
 :Se aprueba el reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
ustificación del uso de radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
 : Se establecen medidas fundamentales de 
 :Se establecen los 
 : Se establecen los 
 : Se establecen los 
  • Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos.
  • Orden de 5 de diciembre de 1979 sobre Asistencia Medicofarmacéutica a Lesionados y Contaminados por Elementos Radiactivos y Radiaciones Ionizantes.
  • Resolución de 20 de diciembre de 1979 sobre Asistencia Medicofarmacéutica a Lesionados y Contaminados por Elementos Radiactivos y Radiaciones Ionizantes y que desarrolla la Orden de 5 de diciembre.
Real Decreto 1157/82 Se aprueba el Estatuto del CSN.
Real Decreto 1428/86:Sobre Pararrayos Radiactivos.
  • Orden de 29 de marzo de 1989 de publicación de Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989, que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
  • Instrumento de Ratificación de la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares, hecho en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980 (B.O.E. de 25 de octubre de 1981).
  • Resolución de 5 de noviembre de 1992 del CSN, por la que se establecen las Normas a que habrán de sujetarse la Homologación de Cursos o Programas que habiliten para la Dirección y Operación de las Instalaciones de Rayos X con fines Diagnósticos, y la Acreditación Directa del Personal que ejerza dichas funciones.
  • Orden de 27 de mayo de 1993 de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la Información al Público sobre las Medidas de Protección Sanitaria aplicables y sobre el Comportamiento a seguir en caso de Emergencia Radiológica.
Real Decreto 224/94:Se crea el Consejo Asesor del Medio Ambiente.
Real Decreto 2088/94:Se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/3/EURATOM, relativa a la vigilancia y control de los traslados de residuos radiactivos entre los Estados Miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
Real Decreto 158/95: Sobre protección física de los materiales nucleares. Ley 38/95 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Real Decreto 2071/95:  Se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

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