NORMA VENEZOLANA
Comisión Venezolana
de Normas Industriales (COVENIN)
Las siguientes normas contienen
disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta
Norma Venezolana. Las ediciones estaban en vigencia en el momento de esta
publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos
que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar
las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:
Abreviaturas:
En la presente norma se utilizan las
siguientes abreviaturas:
CEI Comisión Electrotécnica Internacional
FM Físico Médico
ICRU Comisión Internacional de Medidas y
Unidades de Radiación
ISO Organización Internacional de
Normalización
OIEA Organización Internacional de Energía
Atómica
OMS Organización Mundial de la Salud
OSR Oficial de Seguridad Radiológica
PGC Programa de Garantía de Calidad
POE Personal Ocupacionalmente Expuesto
PPR Programa de Protección Radiológica
TLD Dosimetría Termoluminiscente
RESPONSABILIDADES
5.1 Toda persona natural o jurídica que realice prácticas
de diagnóstico, terapia, investigación y docencia mediante Medicina Nuclear,
estará sometida a la inspección, supervisión y vigilancia de la autoridad
competente, bajo la periodicidad que ésta determine.
5.2 De la Dirección de
la Instalación
5.2.1 Ejecutar el PPR, según lo establecido en la Norma
Venezolana COVENIN 3299 vigente.
5.2.2 Ejecutar el PGC de acuerdo a lo establecido en el
documento IAEA-TECDOC-602/S, Control de Calidad de los instrumentos de Medicina
Nuclear.
5.3 Del Jefe de Servicio
5.3.1 Informar al Director de la Instalación sobre la
ejecución del PPR y el PGC.
5.3.2 Elaborar y vigilar la ejecución de todas las normas
y procedimientos que se realizan en el servicio.
5.3.3 Asesorar sobre la adquisición de equipos en
Medicina Nuclear.
5.3.4 Contribuir a elevar el nivel científico del
servicio y colaborar con los programas de formación del personal que se
elaboren al efecto.
5.3.5 Cumplir las demás funciones que le señalen las
normas y procedimientos de la Institución.
5.4 Del Médico Especialista
5.4.1 Es responsable de la utilización y administración
in vitro o in vivo de los radiofármacos para diagnóstico, terapia o
investigación según el requerimiento médico. Debe decidir la conducta a seguir
con cada paciente a fin de satisfacer la necesidad planteada por el médico
referente, considerando todas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento o
investigación con radiofármacos, así como las dosis involucradas.
5.4.2 Suministrar al paciente información verbal y
mediante un instructivo escrito acerca del procedimiento y las precauciones que
debe cumplir el paciente durante y después de la administración del
radiofármaco (incluyendo procedimientos en el caso de presentarse vómitos, y/o
diarreas después de la administración), así como las dosis, las tasas de dosis
y los efectos determinísticos y estocásticos relacionados con la práctica.
5.4.3 Solicitar información o realizar estudios
dosimétricos que permitan estimar las dosis absorbidas por los pacientes
sometidos a dicha práctica.
5.4.4 Garantizar la optimización de la práctica sin que
ello vaya en detrimento de la calidad del diagnóstico.
5.4.5 Cumplir las demás funciones que le sean asignadas
por el Jefe de Servicio.
5.5 Del Médico referente
5.5.1 Prescribir los estudios y/o tratamientos mediante
Medicina Nuclear para un paciente que se encuentra bajo su atención, tomando en
cuenta el principio de justificación de la Práctica.
5.5.2 Desempeñar cualquier otra actividad o función que
le haya sido asignada por el Jefe de Servicio.
6 REQUISITOS
6.1
Generales
6.1.1 Las exposiciones médicas deben estar
justificadas y optimizadas.
6.1.2 Toda Instalación que contemple
prácticas de radioterapia debe contar con un PPR, según lo establecido en la
Norma Venezolana COVENIN 3299 vigente y un PGC según lo establecido en la Norma
Venezolana COVENIN 3605 vigente.
6.1.3 Los equipos deben contar con un
programa de mantenimiento preventivo, el cual debe realizarse periódicamente.
6.1.4 Toda sala de radioterapia debe estar
señalizada y clasificada según lo establecido en la Norma
6.1.5 El OSR debe contar con una licencia en
materia de protección radiológica otorgada por la autoridad competente. Dicha licencia tendrá una
duración de dos (2) años.
6.1.6 La autoridad competente podrá suspender
o revocar las licencias otorgadas cuando no se satisfagan las normas de
protección radiológica y seguridad o cuando el personal autorizado no se
desempeñe de acuerdo a lo establecido en las regulaciones vigentes.
6.1.7 Previo a la autorización de importación
o compra de fuentes o equipos de radioterapia, la Dirección de la Instalación
debe demostrar que se dará un destino seguro a las fuentes radiactivas cuando
dejen de utilizarse.5
6.1.8 La Dirección de la Instalación debe
notificar a la autoridad competente de la intención de cesar el uso de alguna
fuente o si la fuente no se va a utilizar temporalmente.
6.1.9 Las empresas que importan, instalan,
efectúan mantenimiento y recambio de fuentes de teleterapia y braquiterapia
remota, son objeto de autorización específica para este tipo de actividades. La
Dirección de la Instalación sólo podrá concertar dichos servicios con empresas
autorizadas.
6.1.10 Durante la operación normal de una
instalación de radioterapia, deben cumplirse los límites de dosis establecidos
en la Norma Venezolana COVENIN 2259 vigente. Para las prácticas de radioterapia
seimplantarán las siguientes restricciones de dosis.
6.1.10.1 De 10 mSv por año para trabajadores
que cumplan una jornada laboral de ocho horas o la parte proporcional a este
valor cuando la jornada sea menor.
6.1.10.2 De 0,5 mSv por año para miembros del
público.
6.1.11 Si se demuestra que las dosis
efectivas superarán los 6 mSv por año para trabajadores que cumplan una jornada
laboral de ocho horas y 0,3 mSv por año para los miembros del público, la
autoridad competente podrá solicitar a la Dirección de la Instalación un
estudio formal de optimización de la seguridad radiológica.
6.2 De la Dirección y organización
6.2.1 La Dirección de la Instalación podrá
delegar funciones, pero conservará la responsabilidad de cumplir con todos los
requisitos de la presente norma. La Dirección debe establecer e implantar un
PPR, reflejado en un manual de procedimiento, que garantice un adecuado nivel
de protección de pacientes, trabajadores y público, según lo establecido en la
Norma Venezolana COVENIN 3299 vigente. Las bases sobre las cuales se edifique
el PPR deben ser:
6.2.1.1 La instauración de una Cultura de
Seguridad según lo establecido en la Norma Venezolana
6.2.1.2 El establecimiento de un PGC en todas
las etapas de la práctica, tal como se establece en la
Norma
venezolana COVENIN 3605
Incluye procedimiento escritos y los registros
que de ellos se deriven, para la selección y adquisición de fuentes y equipos,
su instalación, pruebas de aceptación, puesta en servicio, operación, programa
de mantenimiento preventivo y correctivo, control de calidad y plan para el
desmantelamiento y transferencia de las fuentes radiactivas a otra Instalación
autorizada (Véase anexosI y II).
6.2.1.3 La introducción de un sistema de
mejora continua de la calidad.
6.2.2 La Dirección de la Instalación debe
dirigir a la autoridad competente una declaración escrita que acompañe a los
procedimientos y que avale los aspectos mencionados en el punto anterior (Véase
anexo III).
6.2.3 La Dirección de la Instalación delegará
las funciones de supervisar el cumplimiento de los requisitos de Seguridad
Radiológica, en el OSR, según lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN
3299 vigente.
En centros médicos en los que la carga de
trabajo lo permita, estas funciones podrán ser asumidas por el FM calificado en
radioterapia. En este caso su dedicación debe considerarse en la reevaluación
de la carga de trabajo.
6.2.4 En aquellos servicios de mayor
envergadura que incluyan más de una práctica con radiación (por ejemplo,
terapia y diagnóstico), se debe crear un Comité de Protección Radiológica cuyas
funciones yresponsabilidades se presentan en el anexo IV.
6.2.5 Los procedimientos de transferencia de
responsabilidad sobre los equipos de radioterapia a efectos de mantenimiento y
recambio de fuentes requerirán:
6.2.5.1 Que la empresa posea licencia
otorgada por la autoridad competente.
6.2.5.2 Se documente por escrito la
transferencia de responsabilidad entre la Instalación y la empresa autorizada
para el mantenimiento y/o recambio.
6.2.5.3 Que el experto en física de
radioterapia deba aceptar formalmente el equipo antes de volver a tratar
pacientes.
6.2.6 Durante los trabajos de mantenimiento
y/o recambio de fuentes, la Dirección de la Instalación debe 6 consignar por
escrito el alcance de las actuaciones de su personal en el caso en que el mismo
fuera requerido para desempeñar cualquier labor de apoyo.
6.3
De los operadores
6.3.1 La formación en protección 0radiológica
de todo el personal que se desempeñe en el área controlada o que por sus
responsabilidades deba frecuentar la misma, debe realizarse antes de comenzar a
desempeñar sus funciones y con posterioridad, al menos una vez al año, según lo
establecido en la Norma Venezolana
COVENIN 3299 vigente. Además debe
actualizarse la formación, cada vez que ocurran cambios significativos en las
técnicas empleadas, equipamiento, responsabilidades, regulaciones o en los
términos de la autorización.
6.3.2
Del médico radioterapeuta
6.3.2.1 Ser un facultativo médico
especializado en el uso de radiaciones ionizantes para el tratamiento de
cáncer.
6.3.3
Del OSR
6.3.3.1 Los establecidos en la Norma
Venezolana COVENIN 3299 vigente
6.3.4
Del FM
6.3.4.1 Poseer título universitario, entre
otros: Licenciado en Física o Química, Médico o Ingeniero.
6.3.4.2 Poseer título de especialista o
maestría en Física Médica.
6.3.5 Del Técnico en Radioterapia y
Dosimetrista
6.3.5.1 Formación básica: Técnico Superior
Universitario en Radiología, Imageneología o Radioterapia.
6.3.5.2 Formación especializada:
a) Curso de técnico en radioterapia. Los técnicos
de aceleradores deberán recibir un curso de operación.
b) Curso de protección radiológica de 24
horas.
c) Experiencia práctica de al menos 6 meses
de trabajo supervisado por técnicos en radioterapia con experiencia comprobada.
6.3.6 Del Ingeniero en Mantenimiento
6.3.6.1 Formación básica: Profesional en
Ingeniería.
6.3.6.2 Formación especializada:
a) Curso de capacitación requerido por el
fabricante, en mantenimiento de los equipos.
b) Curso de protección radiológica de 24
horas.
c) Experiencia práctica de acuerdo a lo
requerido por el fabricante.
d) Licencia otorgada por la autoridad
competente.
6.3.7 Del técnico en mantenimiento
6.3.7.1 Formación básica: Técnico Superior
Universitario.
6.3.7.2 Formación especializada:
a) Curso de capacitación requerido por el
fabricante, en mantenimiento de los equipos.
b) Curso de capacitación de 24 horas.
c) Experiencia práctica de acuerdo a lo
requerido por el fabricante.
d) Licencia otorgada por la autoridad
competente.
6.3.8 Del Jefe de Servicio
6.3.8.1 Debe ser Médico Radioterapeuta.
6.3.8.2 Experiencia mínima práctica de diez
(10) años como Radioterapeuta.
6.3.8.3 Cualquier otro requisito exigido por
las regulaciones legales vigentes.
6.4 Requisitos generales de diseño de las
fuentes y equipos
6.4.1 El equipo utilizado en exposición
médica debe diseñarse de modo que:
6.4.1.1 Sea rápidamente detectable la falla
de un solo componente del sistema, de forma que se reduzca al mínimo toda
exposición médica no planificada de los pacientes.
6.4.1.2 Sea mínima la incidencia de error
humano en la administración de una exposición médica no planificada.
6.4.2 En lo que respecta a equipos
generadores de radiación y a aquellos que contengan fuentes selladas utilizadas
para exposiciones médicas, la Dirección de la Instalación, en colaboración
específica con los proveedores, debe velar porque:
6.4.2.1 Dicho equipo, ya sea importado o
fabricado en el país, se ajuste a las normas aplicables de la
Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y
de la ISO, o normas nacionales equivalentes.
6.4.2.2 Se faciliten a los usuarios, en el
idioma inglés y español, y en conformidad con las normas aplicables de la CEI o
la ISO relativas a “documentación acompañante”, las especificaciones de
comportamiento, las instrucciones de manejo, el mantenimiento y las
instrucciones de protección y seguridad.
6.4.2.3 Cuando sea factible se indique en las
consolas de control, en idioma inglés o español, la terminología de trabajo (o
sus abreviaturas) y los valores de funcionamiento.
6.4.2.4 Se suministren mecanismos de control
del haz de radiación, incluidos dispositivos que indiquen claramente y sin
posibilidad de fallo la presencia o ausencia del haz.
6.4.2.5 Hasta donde sea factible, la
exposición se limite a la región objeto de tratamiento, utilizando dispositivos
como colimadores alineados con el haz de radiación.
6.4.2.6 El campo de radiación en la región
objeto de examen o tratamiento, sin elementos modificadores del haz de
radiación (por ejemplo, cuñas), sea lo más uniforme posible y la falta de uniformidad
sea especificada por el suministrador en el documento acompañante.
6.4.2.7 Las tasas de exposición, fuera de la
región objeto de examen o tratamiento, debidas a la fuga o la dispersión de la
radiación se reduzcan al valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse.
6.4.3 La Dirección de la Instalación, en
cooperación específica con los proveedores, debe velar porque:
6.4.3.1 Los generadores de radiación y las
instalaciones de irradiación estén provistos de medios de selección, indicación
fiable y confirmación (cuando proceda y en la medida factible) de los
parámetros de operación tales como el tipo de radiación, indicación de la
energía, elementos modificadores del haz (como los filtros), distancia de
tratamiento, tamaño del campo, orientación del haz y tiempo de tratamiento o la
dosis preestablecida.
6.4.3.2 Las instalaciones de irradiación
provistas de fuentes radiactivas posean seguridad intrínseca en el sentido de
que la fuente sea automáticamente blindada en caso de interrupción de la alimentación
eléctrica y permanezca blindada hasta que el mecanismo de regulación del haz
sea reactivado desde el panel de control.
6.4.3.3 Los equipos de radioterapia de alta
energía estén provistos de dos sistemas independientes de seguridad intrínseca,
como mínimo, para poner fin a la irradiación; y de enclavamientos de seguridad
u otros medios con el fin de impedir el uso clínico del aparato en condiciones
que no sean las seleccionadas en el panel de control.8
6.4.3.4 El diseño de los enclavamientos de
seguridad sea tal que el manejo de la instalación durante las tareas de
mantenimiento, si los enclavamientos son cortocircuitados, solo pueda
efectuarse bajo el control directo del personal de mantenimiento mediante los
dispositivos, códigos o llaves apropiadas.
6.4.3.5 Las fuentes radiactivas para uso en
teleterapia o en braquiterapia se construyan de forma que satisfagan la
definición de fuentes selladas.
6.4.3.6 Cuando proceda, se instale o se
disponga de equipo de vigilancia radiológica que alerte sobre la existencia de
una situación irregular en el empleo de los generadores de radiación y del
equipo de terapia con radionucleídos.
6.4.4 Las fuentes de radiación, incluyendo el
material radiactivo y los equipos para uso en radioterapia, sólo podrán
comprarse a proveedores autorizados. Deben existir procedimientos escritos para
la compra que involucren al personal responsable e incluyan las condiciones
para la traducción de instrucciones al idioma nacional, la instalación, las
pruebas de aceptación, asistencia a la puesta en marcha, período de garantía,
repuestos y mantenimiento.
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